Este impuesto es el pilar fundamental del presupuesto de la Nación, corresponde a alrededor de un 60% del total del presupuesto; es dictaminado por el Ministerio de Hacienda; y se refiere en forma detallada a el en el DL.825.
Conceptos de interés....
AFECTO : El producto o servicio cumple con las características descritas en la ley por lo tanto se grava, osea se le aplica este impuesto.
NO AFECTO : No cumple con las características, por lo tanto no se grava.
EXENTO : Cumple con los requisitos pero la ley expresamente lo exime de ser gravado.
Ejemplo :
Un artesano desea ganar $1000 por cada jarro de greda que venda por lo tanto a este valor debe recargarle el 19% sobre el valor. osea $190.
el valor al venderá el jarro de greda sera entonces $1190
de lo cuales $1000 son para el artesano y $190 para el fisco.
Este IVA que el artesano paga se llama IVA CREDITO FISCAL y le servirá para rebajar el monto del impuesto IVA DEBITO FISCAL que cada mes debe pagar.
* este impuesto se paga los 12 primeros días de cada mes atraves del formulario 29.
IVACF : se transforma en un derecho por cobrar al fisco.
IVADF : se tranforma en una obligación pagadera al fisco.
IVA DF (+) / IVA CF (-) = IVA A PAGAR
IVA CF (+) / IVA DF (-) = REMANENTE
IVA CF ( = ) IVA DF (=) = NO HAY PAGO
IVA CF (+) / IVA DF (-) = REMANENTE
IVA CF ( = ) IVA DF (=) = NO HAY PAGO